Usted puede obtener estatus legal en dos circunstancias: 1). Si su hijo es mayor de 21 años y tiene la posibilidad económica de mantenerlos, su hijo puede radicar una petición de residencia por familia para usted, si usted entró a los Estados Unidos con una visa. Si usted no entró a los Estados Unidos con una visa, usted
puede ser elegible para un “waiver” o “perdón” de este requisito, o también puede ajustar su estatus si es elegible bajo la provisión 245(i) de la ley de inmigración (ver explicación debajo sobre quien es elegible bajo la provisión 245(i)); y 2). Si usted ha permanecido en los Estados Unidos por 10 años y puede demostrar que su hijo (de cualquier edad) sufrirá extremas dificultades si usted es removido de los Estados Unidos y retornado a su país de origen, usted puede aplicar para cancelación de remoción o deportación.