ASILO DEFENSIVO

Una solicitud defensiva de asilo ocurre cuando se realiza una solicitud de asilo como defensa a una deportación de los Estados Unidos por la corte de inmigración con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR por sus siglas en inglés).

Es decir, para aquellas personas que temen regresar a su país de origen, existen algunas medidas defensivas contra la expulsión que puede estar planteada a su persona; aún en ese caso, si es su caso, podemos ayudarle a fin de permanecer en los Estados Unidos.

Estas defensas incluyen, pero no se limitan al asilo, el aplazamiento de la expulsión y el amparo de la Convención Contra la Tortura (CAT).

Asilo, aplazamiento de la expulsión y reparaciones al amparo de la Convención Contra la Tortura.

El asilo es una forma de protección que le permite a una persona permanecer en los Estados Unidos, en vez de ser deportada a un país donde teme sufrir persecución.

Las leyes de inmigración de los Estados Unidos exigen que quienes procuran asilo lo soliciten en el plazo de un año a partir de su llegada a los Estados Unidos, con la excepción de que el solicitante pueda demostrar que la demora se debió a circunstancias excepcionales, extraordinarias o que hubo un cambio de circunstancias que afectó de manera significativa su elegibilidad para recibir el asilo. Las personas que presentan su solicitud a destiempo tendrán que explicar el motivo por la demora en la presentación de la solicitud y puede que se les niegue la oportunidad de solicitar asilo. Las solicitudes de "aplazamiento de la expulsión" o del amparo de la CAT no están sujetas al plazo de un año para presentarlas.

Proceso de expulsión sin demora, restablecimiento de la orden de expulsión, y expulsión administrativa

Hay muchas clases de procesos que el Gobierno de los Estados Unidos puede usar para expulsar o deportar a una persona del país. Aquellas personas a las que el DHS haya aprehendido dentro de los Estados Unidos más allá de la zona fronteriza que no tengan una orden de expulsión previa y no se les haya condenado por un delito calificado, puede que se encuentren en un proceso de expulsión ante un Juez de Inmigración. Aquellas personas sujetas a un proceso de expulsión que deseen solicitar asilo pueden hacerlo ante el Juez de Inmigración.

Temor Creíble

Las personas aprehendidas por Aduanas y Protección Fronteriza en algún puerto de entrada sin documentación adecuado a 100 millas (160 kilómetros) de la frontera en las primeras dos semanas después de haber cruzado sin documentación adecuada, puede que se encuentren en un proceso de expulsión sin demora. Es posible que a las personas sujetas a un proceso de expulsión sin demora no se les permita aparecer ante un Juez de Inmigración a menos que expresen un temor de regresar a su país de origen. En ese caso, dichas personas serán entrevistadas por un funcionario encargado de solicitudes de asilo, para determinar si el individuo tiene un temor creíble de persecución o tortura en su país de origen.

Las personas quienes se encuentren con un temor creíble de persecución o tortura tendrán su caso referido a un Juez de Inmigración para una consideración completa de la solicitud de asilo, aplazamiento de la expulsión y el amparo de la CAT. Cualquier condena penal que tenga la persona podría afectar la forma de amparo que puede recibir. Si durante la entrevista de "temor creíble" el funcionario encargado de solicitudes de asilo decide que su temor de sufrir persecución o tortura no es creíble, la persona puede solicitar que un Juez de Inmigración reconsidere esta decisión.

Temor Razonable

Las personas con una orden previa de expulsión pueden encontrarse en un proceso de restablecimiento de la orden de expulsión. Las personas con una condena por un delito calificado pueden encontrarse ante una expulsión administrativa. Es posible que las personas sujetas a cualquiera de estos procesos no se les conceda la oportunidad de comparecer ante un Juez de Inmigración a menos que expresen un temor de regresar a su país de origen. En ese caso, dichas personas serán entrevistadas por un funcionario encargado de solicitudes de asilo para determinar si el individuo tiene un temor razonable de persecución o tortura en el país de origen.

Las personas quienes se encuentren con un temor razonable de persecución o tortura tendrán su caso referido a un Juez de Inmigración para una consideración completa de la solicitud de aplazamiento de la expulsión – ya sea el aplazamiento de la expulsión que es tradicionalmente disponible a refugiados o el amparo de CAT. Cualquier condena penal que tenga la persona podría afectar la forma de amparo que puede recibir. Si durante la entrevista de "temor razonable" el funcionario encargado de solicitudes de asilo decide que su temor de sufrir persecución o tortura no es razonable, la persona puede solicitar que un Juez de Inmigración reconsidere la decisión.

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